La familia y sus impuestosE
Franco Brzovic Abogado, Brzovic & Cia.
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Franco Brzovic
No hay duda que la estructura de la familia con sus formalidades o informalidades ha variado en los últimos tiempos. Probablemente algunas de estas últimas han existido siempre y hoy nos damos cuenta de sus efectos en vista de la información y transparencia al alcance de todos.
La realidad muestra que si bien hemos tenido avances, en algunos casos nos hemos quedado en el pasado al mantenerse normas que desincentivan el interés en contraer matrimonio, que muchos reconocen como un elemento sustancial para la constitución y fortaleza de la familia.
Los cambios ocurridos han obedecido más a la fuerza de las realidades que a políticas públicas. Entre ellos vemos la ley de la unión civil entre parejas del mismo sexo; aumento de alternativas de régimen patrimonial entre los cónyuges, como el de gananciales, eso sí con evidente fracaso; la norma que iguala a los hijos legítimos con aquellos nacidos fuera del matrimonio, que dicho sea de paso tenemos el record entre los países de la OCDE con un 70%; la regulación del divorcio y sus efectos en la disolución del vínculo y las compensaciones patrimoniales que habilitó el traspaso de inmuebles entre cónyuges; la obligación de alimentar y educar al hijo que pasa a los abuelos por insuficiencia de los padres. También destacamos la ley que otorgó el carácter de heredero de la mujer al marido, con todos los efectos que ello ha producido.
A pesar de los cambios se ha informado el incremento de hogares monoparentales, (no monopaternales) ejercidos por la mujer, asumiendo la responsabilidad de la crianza y mantención económica, siendo este un elemento más en la vulnerabilidad de la familia. Oportuno es recordar que hace dos años el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas aprobó una resolución (26) sobre la Protección a la Familia reconociéndola como el núcleo “natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado”, eso sí con el voto en contra de Chile.
También juegan en contra de la familia la maraña de regulaciones, desde importantes leyes hasta simples interpretaciones administrativas y la falta de políticas públicas que nadie quiere abordar en serio.
Baste señalar las reflexiones que hacen los novios, especialmente cuando deben resolver si se casarán bajo el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Probablemente su decisión se fundamentará en lo económico. El riesgo de los negocios de alguno o ambos cónyuges puede afectar a los bienes de uso de la familia, y en este caso la sociedad conyugal aparece inadecuada o también por razones de carga tributaria, al considerar en este mismo régimen solo un contribuyente por las rentas sociales, lo que incrementa los impuestos de la familia. Absurdo también es el castigo que afecta al cónyuge que siendo dueño de una empresa o sociedad contrate a su marido o mujer no socio, pues el gasto será rechazado tributariamente, aún separados de bienes.
Se podrá pensar que el incremento de mujeres profesionales ha disminuido la inequidad del dominio de los bienes de la familia a nombre del marido. Al parecer no ha sido como lo deseado y los problemas aún persisten. Por otra parte y lo decíamos anteriormente que la mujer ha debido hacerse cargo del hogar y los hijos, hecho que debe estudiase en profundidad para verificar si esto además es una de las causas del descontento y en algunos casos, delincuencia infantil.
El tema hereditario juega también un papel importante, y merece un reconocimiento y eficiencia el sistema simplificado en el Registro Civil.
Sin embargo desde la mirada del impuesto, independiente al número de afectados por esta carga, hay una predisposición de las personas en su contra, por decir lo menos, en vista de que los herederos, quienes han participado de alguna manera con el causante en generar alguna riqueza familiar, deben pagar un impuesto sobre patrimonios que ya tributaron. Se agrava cuando, por ejemplo, fallece el padre teniendo por herederos a la cónyuge y los hijos y con posterioridad ella también fallece, con lo cual los hijos deberán pagar nuevamente este impuesto.
Destacable también es el caso de las empresas familiares en que muchas veces para atender a este impuesto, deben enajenarse bienes productivos, afectando especialmente a aquellas medianas y pequeñas. En algunos países han creado bálsamos temporales permitiendo postergar dicho impuesto hasta que los herederos resuelvan enajenar su participación en la empresa familiar.
Será necesario además de urgente buenas políticas públicas en esta delicadas materia.